Su concurrencia a un servicio hospitalario o salita sanitaria dependiente de la Secretaria de Salud no es gratuito, la Obra Social abona su atención como si Ud. concurriera a un servicio privado. (Sanatorios, clínicas, bioquímicos, odontologos).
Con el fin de clarificar sobre el nivel de atención a cargo de la Obra Social, en el caso mencionado precedentemente, se informa: 1- La beneficiaria, hija soltera, dispone de todos los servicios del Sistema de Obra Social que incluye también la atención del parto. 2- La Obra Social no se hace cargo de ningún gasto por servicios que deben brindarse al recién nacido a partir de dicho parto.
Quedan excluidos de los beneficios de la Obra Social, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales regulados por la Ley 24557 sobre Riesgos de Trabajo.